El Proyecto de Asesoramiento Laboral Covid19 es una política de la Carrera de Relaciones del Trabajo ante la situación de Pandemia que estamos transitando.
Fuente: @orientacionlaboralrt
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“Régimen de Teletrabajo ¿Me impacta a mí?” En esta oportunidad asesoramos acerca de la resolución 142/21 de la publicación del Boletín Oficial del Ministerio de Trabajo.
¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐞?
Se establece que a partir del inicio de vigencia de la Ley de Teletrabajo y mientras los trabajadores deban cumplir sus tareas laborales desde su casa a causa de las recomendaciones preventivas que se dan por el covid-19 (Reglamentado por el Decreto 260 del 12/03/2020), no se podrá considerar como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7 de la Ley de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐝𝐢𝐜𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐫𝐭𝐢́𝐜𝐮𝐥𝐨 𝟕 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐥𝐞𝐲 𝟐𝟕𝟓𝟓𝟓?
El cambio de modalidad -de presencial a teletrabajo- debe ser voluntario. Esto debe estar por escrito con la conformidad de la persona que fuera a teletrabajar. Salvo en casos de fuerza mayor que deberán ser acreditados. Este artículo va de la mano con el de reversibilidad (leer a continuación)
𝐀𝐡𝐨𝐫𝐚 𝐛𝐢𝐞𝐧, 𝐝𝐞𝐛𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐠𝐮𝐢𝐫 𝐚:
Las personas que hacen “home-office” por la pandemia.
Las personas que hacen “home-office” porque esa es su modalidad normal o habitual (con o sin pandemia) o tiene la opción de que así comience a ser.
¿𝐏𝐨𝐫𝐪𝐮𝐞́ 𝐡𝐚𝐜𝐞𝐦𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐝𝐢𝐬𝐭𝐢𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐲 𝐪𝐮𝐞́ 𝐬𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚?
En cambio, si trabajas con esta modalidad independientemente de la pandemia, deberías firmar un acuerdo con tu empleador cuando empiece a regir la Ley de Teletrabajo este 1° de abril.
En ese caso, antes de firmar algo recomendamos se asesoren con su sindicato.
𝐑𝐞𝐜𝐨𝐫𝐝𝐚́ 𝐪𝐮𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐬𝐞𝐬𝐨𝐫𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐞𝐬 𝐠𝐫𝐚𝐭𝐮𝐢𝐭𝐨.
@asesoramientolaboralrt
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Esta temática se relaciona con ¿𝐀 𝐪𝐮é 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐟𝐢𝐞𝐫𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧 𝐯𝐨𝐥𝐮𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐫𝐞𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝?
𝐕𝐨𝐥𝐮𝐧𝐭𝐚𝐫𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝.
El artículo 7 de la ley 27555 establece que el cambio de modalidad -de presencial a teletrabajo- debe ser voluntario. Esto debe estar por escrito con la conformidad de la persona que fuera a teletrabajar. Salvo en casos de fuerza mayor que deberán ser acreditados.
𝐑𝐞𝐯𝐞𝐫𝐬𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝.
El artículo 8 establece que el teletrabajador puede revocar dicho consentimiento en cualquier momento y el empleador estará obligado a brindarle tareas en el establecimiento donde trabajaba de forma presencial, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del trabajador. Salvo excepciones justificadas en las que sea imposible hacerlo.
Si se niega a hacerlo y no está debidamente justificado, da derecho al trabajador a considerarse despedido o reclamar el restablecimiento de las condiciones que le fueron modificadas.
En los contratos que se pacten con la modalidad de teletrabajo, el cambio de modalidad quedará sujeta a las pautas que se establezcan en las negociaciones colectivas.
¿Sabías de este derecho? ¿Te interesa teletrabajar luego de la pandemia?
¡Queremos saber qué pensás de esta normativa para asesorarte!
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