El Proyecto de Asesoramiento Laboral Covid19 es una política de la Carrera de Relaciones del Trabajo ante la situación de Pandemia que estamos transitando.
Fuente: @orientacionlaboralrt
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«Régimen de Teletrabajo ¿Me impacta a mí?» En esta oportunidad asesoramos acerca de la resolución 142/21 de la publicación del Boletín Oficial del Ministerio de Trabajo.
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Se establece que a partir del inicio de vigencia de la Ley de Teletrabajo y mientras los trabajadores deban cumplir sus tareas laborales desde su casa a causa de las recomendaciones preventivas que se dan por el covid-19 (Reglamentado por el Decreto 260 del 12/03/2020), no se podrá considerar como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7 de la Ley de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
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El cambio de modalidad -de presencial a teletrabajo- debe ser voluntario. Esto debe estar por escrito con la conformidad de la persona que fuera a teletrabajar. Salvo en casos de fuerza mayor que deberán ser acreditados. Este artículo va de la mano con el de reversibilidad (leer a continuación)
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Las personas que hacen “home-office” por la pandemia.
Las personas que hacen “home-office” porque esa es su modalidad normal o habitual (con o sin pandemia) o tiene la opción de que así comience a ser.
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En cambio, si trabajas con esta modalidad independientemente de la pandemia, deberías firmar un acuerdo con tu empleador cuando empiece a regir la Ley de Teletrabajo este 1° de abril.
En ese caso, antes de firmar algo recomendamos se asesoren con su sindicato.
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@asesoramientolaboralrt
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El artículo 7 de la ley 27555 establece que el cambio de modalidad -de presencial a teletrabajo- debe ser voluntario. Esto debe estar por escrito con la conformidad de la persona que fuera a teletrabajar. Salvo en casos de fuerza mayor que deberán ser acreditados.
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El artículo 8 establece que el teletrabajador puede revocar dicho consentimiento en cualquier momento y el empleador estará obligado a brindarle tareas en el establecimiento donde trabajaba de forma presencial, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del trabajador. Salvo excepciones justificadas en las que sea imposible hacerlo.
Si se niega a hacerlo y no está debidamente justificado, da derecho al trabajador a considerarse despedido o reclamar el restablecimiento de las condiciones que le fueron modificadas.
En los contratos que se pacten con la modalidad de teletrabajo, el cambio de modalidad quedará sujeta a las pautas que se establezcan en las negociaciones colectivas.
¿Sabías de este derecho? ¿Te interesa teletrabajar luego de la pandemia?
¡Queremos saber qué pensás de esta normativa para asesorarte!
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